Este artículo recorre el panorama impositivo del país, explorando la naturaleza y funciones de los principales impuestos en Uruguay y ofreciendo una visión integral de la carga fiscal que define al desarrollo económico y tributario.
Los principales impuestos, su funcionamiento y características
Primeramente, cabe especificar que los impuestos son un tipo de tributo particular, que permiten al Estado obtener recaudación sin que implique de su parte una contraprestación directa predefinida, tal como se establece en el artículo 11 del Código Tributario, Ley N.º 14.306 (1974).
El Estado no está obligado a destinar los fondos recaudados por un impuesto a una actividad específica, sino que estos fondos suelen financiar el gasto público en general.
De todas formas, pueden existir excepciones, como ocurre con el Impuesto de Primaria, donde la mayoría de su recaudación es destinada al Consejo de Educación Primaria.
Acorde al principio de legalidad aplicable en el país, es la ley la que establece los eventos y demás requisitos (como ser, el lugar de su ocurrencia) que generan la obligación de pagar impuestos, como la obtención de ingresos o rentas, la posesión de bienes o patrimonio, la circulación de productos o la prestación de servicios.
Si uno de estos eventos gravados ocurre con pleno cumplimiento de los demás requisitos, el contribuyente está obligado a pagar el impuesto, y/o, en su caso, los terceros responsables también indicados por la ley, hacerlo por él con derecho a resarcimiento de aquel.
En Uruguay, los recursos públicos se nutren principalmente de su sistema tributario integral. Supervisado y administrado por la Dirección General Impositiva (DGI), el sistema abarca una gama de impuestos internos y aduaneros. Estos son esenciales para financiar políticas públicas y la infraestructura nacional.
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Adicionalmente, las contribuciones especiales a la seguridad social constituyen una fuente significativa de ingresos, extendiéndose más allá del ámbito puramente impositivo. Dichas contribuciones se aplican al trabajo remunerado, afectando tanto a trabajadores dependientes como independientes.
Diversos organismos de la Seguridad Social en el país se encargan de recolectar estas contribuciones, desempeñando un papel crucial en el mantenimiento y fortalecimiento del sistema de bienestar social uruguayo.
A su vez, en términos de clasificación de sus instrumentos, el sistema tributario uruguayo se estructura en impuestos sobre la renta, sobre el capital y sobre el consumo, cada uno con sus propias características y finalidades específicas.
A continuación, procederemos a enumerar los principales impuestos en Uruguay que clasifican bajo estos tres niveles de clasificación, destacando su funcionamiento y las implicaciones que acarrean para diversos sectores de la sociedad y la economía.
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Impuestos sobre las rentas
Los impuestos sobre las rentas recaen sobre las ganancias obtenidas por individuos y entidades en un determinado período de tiempo.
Las unidades económicas con bajos o moderados ingresos tienen la opción de elegir entre diferentes regímenes de tributación para sus ganancias.
Las empresas de baja o moderada capacidad económica, conforme a ciertos umbrales previstos por la normativa, tienen opción por regímenes alternativos de tributación sobre la renta, a saber: IMEBA como impuesto definitivo en el ámbito agropecuario, y pequeña empresa o, en su caso sujeto a requisitos adicionales, monotributo para rentas empresariales fuera de ese ámbito agropecuario.
En Uruguay los principales impuestos sobre las rentas son el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), además del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas No Residentes (IRNR) y el Impuesto a las Asignaciones de los Trabajadores Pasivos (IASS), que gravan diferentes aspectos de los ingresos y las asignaciones de ciertos contribuyentes.
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)
El Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas en Uruguay es un impuesto anual al 25 % que grava las rentas netas generadas por actividades económicas en el país. Este impuesto se aplica a empresas y otras entidades que realizan actividades con fines de lucro o sin fines de lucro.
La renta neta se calcula conforme a criterios de reconocimiento y valuación dispuesto por las normas, restando a la renta bruta los gastos necesarios para obtenerla, sujeto al cumplimiento de una serie de ciertos requisitos sustanciales y formales que, según el caso, ellas imponen, sin perjuicio de la opción de determinación ficta sobre la base de los ingresos obtenidos previstos para ciertos casos.
Salvo excepciones, las rentas alcanzadas deben ser de fuente uruguaya; es decir, generadas en el país aplicando el principio de territorialidad, y el impuesto se paga periódicamente a lo largo del año a través de anticipos y un eventual pago de saldo al cierre conjuntamente con la presentación de una declaración jurada anual presentada ante la DGI.
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Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
El Impuesto a la Renta de las Personas Físicas es un impuesto anual, personal y directo que grava las rentas obtenidas por personas físicas residentes en el país (existiendo varias excepciones) incluyendo las siguientes categorías:
- Categoría I: incluye las rentas del factor capital, abarcando rendimientos de capital mobiliario (incluyendo la distribución de utilidades o dividendos por parte de contribuyentes del IRAE, salvo excepciones) e inmobiliario, así como incrementos patrimoniales (en los dos últimos casos la normativa prevé la deducción real o ficta de ciertos gastos y costos respectivamente): para esta categoría la tasa del impuesto se encuentra fijada en un 12 % (con ciertas tasas diferenciales menores, según el caso).
- Categoría II: incluye las rentas del factor trabajo, cubriendo las obtenidas dentro y fuera de la relación de dependencia, es decir, las de empleados y trabajadores independientes (en tal caso la normativa prevé una deducción ficta de gastos de la actividad): para esta categoría las tasas del impuesto van del 10 % al 36 % sobre los ingresos a partir de un mínimo no imponible con ciertas deducciones personales a tasa fija del 8 % o el 10 % según el nivel de ingreso gravado del contribuyente.
Ciertas rentas pueden optar por tributar alternativamente IRAE o quedar obligadas a ello para el ejercicio siguiente por superar determinado límite de ingresos en el ejercicio.
Los contribuyentes deben presentar una declaración jurada anual ante la DGI, considerando las rentas obtenidas durante el año civil. El pago del impuesto se realiza periódicamente a lo largo del año de forma anticipada más el eventual pago de un saldo al final del ejercicio.
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Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)
El IRNR es un impuesto anual que grava al 12 % —o al 25 % para el caso de entidades de baja o nula tributación (“paraísos fiscales”)— con ciertas tasas diferenciales, a:
- Las rentas de fuente uruguaya (con ciertas excepciones) obtenidas por personas físicas y jurídicas sin establecimiento permanente en el Uruguay.
- Las rentas del factor capital —abarcando rendimientos de capital mobiliario— incluyendo la distribución de utilidades o dividendos por parte de contribuyentes del IRAE, salvo excepciones— e inmobiliario, así como los incrementos patrimoniales (en los dos últimos casos, la normativa prevé la deducción real o ficta de ciertos gastos y costos respectivamente).
- Las rentas del factor trabajo, cubriendo las obtenidas dentro y fuera de la relación de dependencia; es decir, las de empleados y trabajadores independientes.
El impuesto incluye un amplio abanico de retenciones por parte de las empresas locales que interactúan con los contribuyentes para la obtención de las citadas rentas, amén de la realización de anticipos y pago de saldos cuando aquellos no resulten aplicables o suficientes.
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Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS)
El IASS es un impuesto anual de carácter personal y directo que grava a tasas progresionales del 10 %, el 24 % y el 30 % a los ingresos correspondientes a jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad uruguayas, independientemente de su naturaleza contributiva o no, servidas por instituciones públicas y privadas.
Cada organismo que sirve las rentas gravadas debe actuar como agente de retención y solo deberá presentarse declaración jurada y, eventualmente, pagar saldo en caso de ser beneficiario de rentas de esta naturaleza de parte de más de una entidad.
Impuestos sobre el capital
En otra categoría de la clasificación de los principales impuestos en Uruguay encontramos los impuestos sobre el capital, que son aquellos que gravan la posesión de patrimonio, siendo los principales el Impuesto al Patrimonio (IP), el Impuesto de Primaria y el Impuesto de Control a las Sociedades Anónimas (ICOSA).
Impuesto al Patrimonio (IP)
El Impuesto al Patrimonio en Uruguay es un impuesto anual que grava el patrimonio neto de personas físicas y jurídicas dentro del territorio nacional. La declaración jurada y el pago se efectúan anualmente, pero los pagos se distribuyen periódicamente a lo largo del año como cuotas anticipadas.
Este impuesto grava el patrimonio neto, calculado por la diferencia entre activos y “ciertos” pasivos, siguiendo criterios establecidos en la legislación.
Solo se consideran los activos y pasivos ubicados o utilizados en Uruguay, excluyendo los que estén situados fuera del país.
Para las personas físicas residentes y no residentes en Uruguay que estén sujetas al Impuesto a las Rentas de No Residentes (IRNR) y posean patrimonios no afectados a actividades gravadas por IRAE, el impuesto se liquida anualmente, concretamente cada 31 de diciembre.
Las tasas aplicables varían, situándose entre el 0,1 % y el 0,45 % de manera progresiva. Este esquema se aplica para el ejercicio 2023, siguiendo un cronograma de alícuotas decrecientes que concluirá con una tasa única del 0,1 % a partir de 2027.
En el caso de personas físicas no residentes que no estén sujetas al IRNR, la situación fiscal es distinta. Para estos individuos, las alícuotas se establecen en un rango progresivo que va del 0,6 % al 1,5 %. Esta tasa se aplica al monto del patrimonio que exceda un cierto mínimo no imponible establecido por la ley.
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Para los demás casos, el impuesto se liquida al cierre del ejercicio económico y, tratándose de un patrimonio ajeno a la actividad agropecuaria o inmuebles rurales, la alícuota asciende al 1,5 % (las entidades financieras tributan al 2,8 %, pero tienen normas más flexibles de deducción de pasivos) y al 3 % para el caso de entidades de baja o nula tributación (“paraísos fiscales”).
Tratándose de un patrimonio afectado a la actividad agropecuaria o inmuebles rurales, la tasa asciende al 0 %, al 0,75 % o al 1,5 % más una sobretasa del 0,7 al 1,5 % del valor del “ficto patrimonial” según el valor de un determinado “ficto patrimonial”, solo cuando dicho ficto supera respectivos umbrales previstos en la normativa.
Las obligaciones fiscales incluyen la presentación de una declaración jurada ante la DGI y el pago del impuesto para aquellos cuyo patrimonio supere el Mínimo No Imponible.
Impuesto de Primaria
El Impuesto de Primaria es un tributo anual que grava a propietarios, promitentes compradores, usufructuarios y poseedores de bienes inmuebles urbanos, suburbanos y rurales, siempre que el valor imponible supere el monto exonerado, con posibles exoneraciones específicas con el fin de financiar los gastos educativos del Consejo de Educación Primaria.
Las tasas aplicables son progresionales y van del 0,15 % al 0,30 % que superen determinado mínimo no imponible
Impuesto de Control a las Sociedades Anónimas (ICOSA)
El Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas en Uruguay afecta a las sociedades anónimas y se aplica tanto en su constitución como al cierre de cada ejercicio fiscal, independientemente de si han tenido actividad. También se extiende a sociedades extranjeras que adopten la forma de sociedad anónima.
El impuesto correspondiente al cierre del ejercicio fiscal puede imputarse al Impuesto al Patrimonio de dicho período. Si resultara un excedente por tal concepto, el mismo no da derecho a devolución.
Se encuentran exoneradas de este impuesto las sociedades anónimas que gestionan Fondos de Ahorro Previsional y aquellas cuyo activo fiscal destinado a explotación agropecuaria supere el 50 % de su activo fiscal total al cierre del ejercicio fiscal.
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Impuestos sobre el consumo
Por último, entre los principales impuestos en Uruguay se encuentran los impuestos sobre el consumo que gravan la adquisición de bienes y servicios por parte de los consumidores, destacando el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Específico Interno (IMESI), además del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Uruguay se aplica a la generación de “valor agregado" que resulta de la circulación interna de bienes y la prestación de servicios dentro del territorio uruguayo.
También incluye el valor en aduana y aranceles de importaciones, así como el valor agregado en el sector inmobiliario, específicamente en obras bajo la modalidad de administración en inmuebles particulares.
Este impuesto se calcula a través de un régimen de base financiera que opera bajo un sistema plurifásico. Se deduce del IVA generado por las ventas, el IVA asociado a las compras, ya sea de forma directa o indirecta, y que estén relacionadas con ingresos gravados.
Además, se consideran las exportaciones de bienes y servicios determinadas por el Poder Ejecutivo, así como ciertos créditos fiscalmente deducibles.
La tasa básica del IVA es del 22 %, previéndose para ciertos casos una tasa mínima del 10 %, así como exoneraciones y regímenes especiales para exportaciones y otros.
Impuesto Específico Interno (IMESI)
Finalmente, el Impuesto Específico Interno en Uruguay es un tributo que se aplica a la importación y fabricación de productos específicos, como bebidas alcohólicas, tabaco, combustibles y otros bienes considerados de lujo o con impactos negativos para la salud y el medioambiente.
Los importadores y fabricantes son responsables de pagar el Impuesto Específico Interno, y las tasas varían según la categoría de producto.
Este impuesto monofásico suele trasladarse a través de las sucesivas etapas de comercialización hasta afectar al consumidor final a través del precio de venta de los productos gravados.
La DGI regula y fiscaliza este impuesto en Uruguay, y es habitualmente considerado como una herramienta para desincentivar el consumo de ciertos productos y generar ingresos para el Estado.
Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP)
En Uruguay, el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un tributo que grava la transmisión de bienes inmuebles y algunos derechos específicos en el país. La transmisión puede ser a título de compraventa, permuta, donación, herencia, entre otros.
Este impuesto debe ser pagado por la persona que adquiere el bien, ya sea de manera onerosa o gratuita.
En una transacción onerosa, el comprador es generalmente responsable de pagar el ITP. En el caso de las transmisiones gratuitas de bienes y derechos, como herencias y donaciones, son los herederos, legatarios y donatarios quienes contribuyen al Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales.
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La base imponible se establece en las transmisiones gratuitas, y las tasas varían según el valor del patrimonio transmitido y la relación entre el donante o fallecido y el receptor. Puede haber exoneraciones o beneficios fiscales en ciertos casos.
Las alícuotas ascienden al 2 % para el enajenante, más un 2 % para el adquirente, o un 3 % para los herederos y legatarios, siendo el escribano público interviniente el encargado de retener el impuesto cuando ello procede.
Los contribuyentes deben presentar una declaración jurada ante la DGI para calcular y pagar el impuesto a la herencia antes de formalizar la transferencia de bienes. Generalmente, el beneficiario asume el pago del impuesto.
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El sistema tributario de Uruguay, con su variedad de impuestos sobre la renta, el capital y el consumo, demuestra un esfuerzo por equilibrar las necesidades fiscales del Estado con la equidad y eficiencia económica.
A través de estos impuestos, el gobierno busca asegurar los recursos necesarios para financiar los servicios públicos y las inversiones en infraestructura y desarrollo social.
Al mismo tiempo, se observa un esfuerzo por mantener una estructura impositiva que no desincentive la inversión ni la actividad económica, crucial para el crecimiento y la prosperidad del país.
Impacto de los impuestos en la sociedad y la economía
La carga impositiva en Uruguay tiene un impacto significativo tanto en el ámbito empresarial como en el individual. Aunque el sistema busca ser progresivo y justo, es importante reconocer que los impuestos, especialmente los directos, como el IRPF y el IRAE, pueden influir en las decisiones de inversión y consumo.
Por otro lado, impuestos como el IVA y el IMESI tienen un impacto más inmediato en el día a día de los consumidores.
La efectividad del sistema tributario uruguayo, por tanto, depende no solo de su estructura, sino también de su administración y la capacidad del gobierno para adaptarse a los cambios económicos y sociales.
Mirando hacia el futuro, Uruguay enfrenta el desafío de mantener un sistema tributario que sea competitivo a nivel internacional, justo y eficiente.
Esto implica una constante evaluación y ajuste de las tasas y bases impositivas, así como la implementación de tecnologías modernas para mejorar la administración y reducir la evasión fiscal.
La transparencia, la simplicidad y la equidad deben seguir siendo pilares en la evolución del sistema tributario uruguayo, asegurando que este siga siendo un instrumento clave para el desarrollo económico y social del país.
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