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La solución de controversias: una mirada en el Mercosur

30/07/2020

“Hoy en día es más que necesario contar con mecanismos que permitan solucionar controversias”, explicó el Mag. Juan Manuel Rivero Godoy —secretario del Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur, con sede en Asunción del Paraguay, y catedrático de Derecho Internacional Público de la Facultad de Administración y Ciencias Sociales de la Universidad ORT Uruguay— durante la conferencia online “La solución de controversias: una mirada en el Mercosur”.

El evento, que formó parte del Ciclo de Conferencias que organiza el Departamento de Estudios Internacionales de ORT, se llevó a cabo el miércoles 8 de julio de 2020.

Cooperación o conflicto

En primer lugar, el experto hizo un resumen de distintas disputas a nivel internacional que tuvieron lugar antes del siglo XX. En ese momento, las disputas se resolvían por dos vías: la cooperación o el conflicto armado.

La Conferencia de La Haya de 1907, para Rivero Godoy, significó “un antes y un después”, ya que fue “un primer antecedente” de la solución de controversias por la vía pacífica.

En la actualidad, con la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, el experto señaló que hay una serie de incumplimientos a nivel internacional de acuerdos internacionales o contratos con jurisdicciones involucradas en diferentes países. En este momento —con la restricción en el tráfico aéreo, marítimo y terrestre— es difícil desplazarse de un territorio al otro para plantear reclamos en las sedes judiciales correspondientes.

“La pandemia y cualquier situación que se salga de los carriles normales plantea siempre varios escenarios que pueden ser de cooperación o de conflicto. En las teorías generales de la mediación, negociación, arbitraje, cooperación y solución de controversias los escenarios siempre son considerados cooperativos o de conflicto”, dijo Rivero Godoy.

Sin embargo, a diferencia del pasado, donde el conflicto era armado, “hoy tenemos innumerables centros de arbitraje que llevan adelante el mecanismo de solución de disputas. Este tipo de mecanismos se han acentuado de una manera tal que en la actualidad dejaron de ser alternativos y ya están consolidados. Algunos más, como el arbitraje, y algunos menos como la mediación o la conciliación”.

Un mecanismo de solución de disputas es el de los buenos oficios, para el cual interviene el Estado o una figura de relieve en el ámbito de las relaciones internacionales, como puede ser un político o un jurista. “Supone que las partes ya estaban en un proceso de total corte de diálogo. Esto simplemente acerca a las partes a la mesa para que vuelvan a tener comunicación”.

“Un paso más adelante está la mediación. La figura del mediador requiere una formación específica. Se trata de una persona que, en este caso, no solo acerca a las partes sino que intercambia soluciones y propuestas”, dijo el experto.

“Otro de los mecanismos que tenemos es la investigación -añadió-, que implica formar una comisión que tenga como objetivo la determinación de cómo fueron verdaderamente los hechos”. Este mecanismo suele utilizarse en el ámbito de la paz y seguridad internacional.

Por último, la conciliación es un mecanismo que implica que una comisión de especialistas directamente ofrezca una solución a las partes.

El caso del Mercosur

El Mercosur cuenta con un sistema de solución de controversias, a efectos de encaminar eventuales disputas, regulado por el Protocolo de Olivos.

Este mecanismo está basado en el arbitraje. Además, prevé “cláusulas multifunción” (distintos tipos de cláusulas).

El primer estadio es la negociación entre los Estados. Si no da resultado, las partes pueden recurrir al Grupo Mercado Común para obtener una solución del caso. El Grupo Mercado Común incluso podría formar un grupo de expertos para un dictamen. Si la controversia persiste, se prevé recurrir a un arbitraje ad hoc.

“Un arbitraje ad hoc significa que los Estados involucrados en la controversia seleccionan, de una lista de árbitros que los propios países conforman, un árbitro de cada nacionalidad y en común eligen un tercer árbitro que es el presidente. Ese tribunal se forma para el caso concreto”, explicó Rivero Godoy.

Además, el Protocolo de Olivos establece que si las partes en el Mercosur deciden recurrir a la Organización Mundial del Comercio (OMC), ya no pueden recurrir al mecanismo de solución de controversias del Mercosur y viceversa. Esta es “una manera de evitar duplicación de procedimientos y de uniformar un único procedimiento”.

El Protocolo de Olivos también creó el Tribunal Permanente de Revisión (TPR) del Mercosur. Los Estados pueden decidir no ir al tribunal ad hoc sino ir a este tribunal, en una única instancia.

“¿Cuál es el desafío que tiene un sistema de solución de controversias en el Mercosur?”, se preguntó Rivero Godoy: “El tribunal del Mercosur —no solo el TPR sino también los ad hoc— estuvo siempre vinculado a cuestiones comerciales netamente. Sin embargo, un sistema de integración no se agota en lo comercial, sino que debe tratar otros asuntos como los derechos humanos y los problemas sociales. Además, creo que uno de los desafíos también es repensar la situación de los particulares, ya que hoy no pueden acceder al tribunal”.

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