• Acreditación

    • AMBAS
    • ACU-SUR
  • Membresías

    • AACSB
    • EFMD
    • Cladea Balas
    • Cladea
    • CFA
    • ACCA
Novedades

“El objetivo de la ley es generar una inclusión social mayor”

21/08/2014
La conferencia “Ley 19.210. Promoción del pago electrónico e inclusión financiera” se dictó el 14 de agosto de 2014 en la Facultad de Administración y Ciencias Sociales.
Ciclo de Charlas de Management y Negocios de la Universidad ORT Uruguay.

La conferencia “Ley 19.210. Promoción del pago electrónico e inclusión financiera” se dictó el 14 de agosto de 2014 en la Facultad de Administración y Ciencias Sociales. Fue parte del ciclo Charlas de Management y Negocios organizado por la Escuela de Postgrados de la facultad.

Contó con dos exponentes: el Cr. Alejandro Barboni, socio y líder de Auditoría en Ernst & Young Uruguay, y el Cr. Fernando Reggio, gerente senior de Impuestos en la misma firma.

Analizaron qué impacto tienen la ley y el decreto reglamentario en empresas y organizaciones. Hicieron referencia a las limitaciones al pago de sueldos, honorarios, jubilaciones, entre otros temas. Fue una conferencia exclusiva para estudiantes y graduados de la Universidad ORT Uruguay.

El 24 de abril de 2014 el Poder Legislativo sancionó la ley de inclusión financiera (Nº 19.210). Desde el 19 de mayo está vigente (aunque aún requiere seguir cronogramas pautados). Hay dos años para “adaptarse”. Busca equiparar el pago, sea efectivo o mediante débito. Los proveedores no podrán cobrar más por uno u otro.

Contexto y objetivos

En la conferencia se habló sobre el contexto en el que se inserta la ley. El país tiene un grado bajo de bancarización, y no hay una cultura financiera. Además, las relaciones laborales tienden a ser informales y con falta de garantías. Y los bancos están poco desarrollados en sus sistemas.

El sector bancario apuntaba a obtener su rentabilidad en los estratos más altos, pero esta situación cambió en el 2002. Todos estos factores deben estar presentes para entender la ley, que “salió un poco apurada”, según manifestó Barboni.

En cuanto a los medios de pago electrónico (tarjetas de débito, crédito, instrumentos de dinero electrónico y transferencias electrónicas de fondos), se utilizarán por la banca o las instituciones encargadas de la emisión, reconversión y transferencia de pagos. Se apunta a la formalidad absoluta, dijo Barboni.

Las actividades de emisión y uso de dinero electrónico implican su emisión, reconversión, transferencias, pagos, débitos automáticos y toda operación que se relacione con el valor monetario del instrumento de dinero electrónico emitido.

La aplicación

Una excepción importante, mencionaron los exponentes, es la del artículo 21: Durante los dos primeros años de vigencia de la presente ley, las remuneraciones, las pasividades, los beneficios sociales y otras prestaciones adeudadas podrán abonarse a través de medios diferentes a los previstos, siempre que exista acuerdo entre acreedor y deudor.

También destacaron el artículo 24:

“Las instituciones de intermediación financiera y las instituciones emisoras de dinero electrónico que ofrezcan los servicios descritos en el Título III de la presente ley tendrán la obligación de brindar dichos servicios a todos los trabajadores, pasivos y beneficiarios que lo soliciten. Ofreciendo, como mínimo, las condiciones básicas establecidas en el artículo siguiente. Asimismo, no podrán cobrar cargo alguno por la prestación de dichos servicios”.

Instrumentos de dinero electrónico, tarjetas de débito y otros medios físicos necesarios para utilizar los servicios previstos en el artículo 25, no tendrán costo para el titular, dijo Reggio. Tampoco lo tendrá su utilización en los comercios.

En cuanto a los incentivos, su aplicación implicaría una reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Se prevee que tenga un impacto negativo para el gobierno, que se revertiría en el 2016, agregó Reggio.

En cuanto a los aspectos novedosos de la ley, cabe destacar que facilita el acceso a viviendas por parte de los jóvenes de entre 18 y 29 años, dependientes o independientes. Para esto, deben tener una cuenta abierta nominada en moneda nacional, que haya recibido depósitos en no menos de seis meses una vez abierta.

“El objetivo de la ley –explicó Barboni– es generar una inclusión social mayor a la que existe hoy en día”.

  • Acreditación

    • AMBAS
    • ACU-SUR
  • Membresías

    • AACSB
    • EFMD
    • Cladea Balas
    • Cladea
    • CFA
    • ACCA
Recursos académicos